Inconstitucionalidad del tope de 35 años para el cálculo de la jubilación ...

Se declaró inconstitucional un límite que pesaba sobre las jubilaciones

Por Ismael Bermúdez

22/08/13

La Corte Suprema declaró inconstitucional el articulo de la ley previsional que puso un tope de 35 años para el calculo de la jubilación estatal, para los trabajadores que hubieran aportado más años que ese límite. Y ratificó la aplicación de la movilidad del caso Badaro, que había sido apelada por la ANSeS en las instancias anteriores.

El fallo, que lleva las firmas de Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, cuestionó el articulo 24 de la ley 24.241, aprobada en 1993, que fijó que, por los años aportados hasta julio de 1994, el Estado solo reconocería los aportes hechos por los trabajadores hasta un máximo de 35 años. En disidencia votaron Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.

Con ese límite unido al bajo reconocimiento de lo aportado, el Gobierno de Menem, impulsado por Domingo Cavallo, licuó una parte sustancial de las jubilación estatal buscando con esto promover el pase de los trabajadores a las AFJP o jubilación privada.

Por ese tope, Idilio Barrios — el caso que trató la Corte-- “que había reunido 44 años, 6 meses y 15 días de servicios con aportes ” se jubiló con un haber muy bajo porque le desconocieron casi 10 años de aportes.

Como dice el fallo le aplicaron “una suerte de castigo a los que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994”.

Además, prosigue el fallo, “impone un trato diferente entre afiliados que se encuentran alcanzados por un mismo régimen legal” y “cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado”.

Todo eso, concluyeron los jueces de la Corte, convierte a “esos años de aportes sin contraprestación por parte del Estado en un verdadero impuesto al trabajo”.

Así las cosas, Barrios terminó jubilándose con “un monto jubilatorio que apenas representó el 51% de sus últimos sueldos de actividad”, lo que lo obligó, dice el fallo, que “tuviese que tratar de mantener su estándard de vida con casi la mitad de los ingresos que percibía cuando se encontraba activo”.

Hay que decir, renglón aparte, que por otras razones, como la falta de actualización de los haberes y el mantenimiento de coeficientes de la ley de 1993, buena parte de los actuales jubilados cobra hoy un haber que tampoco alcanza a la mitad del sueldo activo.

Además de reconocer la totalidad de los años aportados, los jueces de la Corte ordenaron a la ANSeS pagarle a Barrios la movilidad fijada en el caso Badaro que estableció un ajuste del 88,6% por las jubilaciones cobradas entre enero de 2002 y diciembre de 2006.

En síntesis, ahora la ANSeS deberá pagarle a Barrios la retroactividad por los casi 10 años no computados más el ajuste Badaro. Y reajustarle hacia delante el haber por la suma de lo reconocido por la Corte Suprema con este fallo sobre el caso Barrios

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