T. 188 XLVII.
Taborda, José María del Socorro c/ Anses s/
reajustes varios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Buenos Aires, 1 de Agosto de 2013
Vistos los autos: "Taborda José Maria del Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1o) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso la actualización de la prestación básica universal del actor hasta la fecha de adquisición del beneficio y ordenó la posterior movilidad de la jubilación, todo ello por aplicación de las pautas sentadas por esta Corte en el precedente "Badaro" {Fallos: 329:3089 y 330:4866). Contra ese pronunciamiento, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 108.
2o) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) del cual se componía la mencionada PBU en la proporción de dos veces y media, había sido sustituido por el Módulo Previsional (MO-PRE) , cuyo valor sería determinado por la autoridad de aplicación según las posibilidades emergentes del Presupuesto de la Administración Nacional para cada ejercicio, y destacó que el monto de ambas unidades de medida había crecido de $61 hasta la suma de $80 desde la resolución S.S.S. 9/94 hasta la resolución S.S.S. 27/97, tras lo cual se había mantenido sin modificaciones a pesar de los cambios económicos producidos desde la salida de la convertibilidad en el año 2002, lo que había redundado en un deterioro en el haber de la prestación del actor.
3o) Que los agravios formulados por la ANSeS sobre el punto deben ser desestimados, toda vez que no logran demostrar el perjuicio derivado de lo resuelto por la alzada. En efecto, el ajuste del MOPRE ordenado por el a quo desde 1997 hasta la fecha de adquisición del derecho, resulta ineficaz para modificar el haber inicial de la prestación básica universal del actor. La alzada ha justificado la solución en los cambios económicos producidos a partir del 2002, empero, el demandante adquirió el derecho el 1o de junio de 2000 (fs. 79 del expte. administrativo 024-20062792028-004-1), fecha en la que todavía no había sido elaborado el indicador a que se refiere el caso "Badaro", cuya serie comienza en octubre de 2001,. y los índices existentes no registraron variaciones salariales desde 1997 hasta diciembre de ese año (véase doctrina del precedente "D'Este, Norma Gloria", publicado en Fallos: 331:2094).
4o) Que tampoco pueden prosperar las críticas que se refieren al reajuste ordenado para el período comprendido entre los años 2002 y 2006, y a la inconstitucionalidad del art. 7o, inciso 2 de la ley 24.463, toda vez que al decidir en el precedente "Badaro" este Tribunal evaluó la mayoría de los planteos invocados por la recurrente -relacionados principalmente con la omisión de ponderar las pautas de movilidad previstas en la ley, el abandono del principio de proporcionalidad por parte de la ley 24.241 y la vulneración del principio de división de poderes- sin que se adviertan argumentos novedosos que justifiquen apartarse de lo allí decidido.
Por ello, se declara mal concedido el remedio federal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI.
CARLOS S. FAYT.
EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
CARMEN M. ARGIBAY
-//- TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Juan Ignacio Pistani, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia № 1 de Santa Fe.