Por: Ismael Bermúdez
Por: Ismael Bermúdez
Los que se jubilaron en los últimos años o lo están haciendo ahora, cobran un haber inicial que roza la mitad de lo que ordena la Justicia . El promedio se ubica cerca de 48%, pero puede ser hasta 54% más bajo. Es porque la ANSeS calcula la jubilación inicial con índices propios diferentes a los que fijó la Corte Suprema en un fallo de mediados de 2009.
Por eso, automáticamente, apenas le notifican que “le salió” la jubilación, el nuevo jubilado puede iniciar juicio para que le reajusten el haber de acuerdo a los índices ordenados por la Corte Suprema . Y explica, en gran parte, por qué en 2010 se iniciaron 100.000 nuevos juicios y en la Justicia se acumulan más de 450.000 causas.
El reclamo judicial es clave para el nuevo jubilado porque si su primer haber es más bajo que el que le corresponde la diferencia se mantendrá de por vida , se traslada eventualmente a la pensión, y podría agrandarse según cómo se aplique la movilidad previsional.
Esta diferencia de haberes entre lo que liquida la ANSeS y lo que dice la Justicia está en el cálculo del sueldo que se toma como referencia para determinar la jubilación de los trabajadores que se desempeñaron en relación de dependencia. La ley previsional dice que se promedian los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, pero actualizándolos porque, en un período tan amplio, esos sueldos quedaron licuados por la inflación. Luego, con un requisito mínimo de 30 años de aportes, sobre ese sueldo promedio actualizado se otorga un 1,5% por cada año aportado más la PBU (Prestación Básica Universal).
El problema está en el índice que se aplica para actualizar los sueldos de esos 10 años. La ANSeS usa un índice que suma los ajustes jubilatorios generales otorgados a lo largo del tiempo. La Justicia dice que, por tratarse de una actualización salarial, se debe aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) –personal no calificado- que elabora el Ministerio de Trabajo.
En los últimos 10 años el índice de la ANSeS punta a punta aumentó el 172% , muy inferior a la inflación. En tanto, el ISBIC es del 690% , superior a la inflación, porque los básicos de convenio estaban muy atrasados.
Así, el sueldo promedio que surge de aplicar uno u otro índice arroja diferencias muy fuertes . Por ejemplo, en un caso concreto, con 30 años de aportes, mientras el sueldo promedio con el índice de la ANSeS da $ 2.896, con el ISBIC sube a $ 5.076 (ver infografía). Y a partir de ahí, la jubilación para la ANSeS sería de 1.797 mensuales y para la Justicia debería ser de $ 3.705, es decir, un poco más del doble. Así los $ 1.797 equivalen al 48,5% de lo que fija la Justicia.
Para Elsa Rodríguez Romero, directora del Instituto de Seguridad Social del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, habría 3 razones básicas por las que los jubilados sólo cobran lo correcto una vez que hicieron juicio: La insuficiente actualización de los sueldos: las remuneraciones de los últimos cuatro años fueron correctamente actualizadas, pero como para el cálculo jubilatorio se computan 10 años, el promedio final que se obtiene resulta inferior al correcto. Así cuantas más antiguas son las remuneraciones computadas más deficiente es su actualización.
El bajo valor de la PBU: la determinación de una PBU a valores correctos sería realmente una muy buena medida redistributiva. Técnicamente, es mucho más importante actualizar el valor de la PBU, que dar aumento de la jubilación mínima.
Topes y quitas: muchos son los que se aplican en las jubilaciones que se otorgan desde 1994, que terminan disminuyendo el valor final de la prestación. Por ejemplo, el tope máximo remuneratorio sobre el que se aporta debería encontrarse –como mínimo- en un valor cercano a los $ 20.000. Antes de la crisis del 2002 era de $ 4.800 y hoy es de $ 11.829,21, o sea menos de dos veces y media de suba, cuando en el mismo período las remuneraciones subieron más de cuatro veces.
La ley del 82% móvil en jubilaciones sancionada el año pasado por el Congreso y vetada por el Gobierno incluía un artículo que ordenaba a la ANSeS recalcular los haberes iniciales de los jubilados desde abril de 1991 por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), como ordenó la Corte. Ante de ser votada en el Congreso, la ANSeS sostuvo que “la implementación de una medida como ésta implicaría la necesidad de revisión en papel de cada uno de los más de cinco millones de beneficios vigentes”, admitiendo así que la actualización de los haberes podría incluir a la mayoría de los jubilados y pensionados .
Pero en base a la doctrina de la Corte Suprema, los fallos de la Justicia siguen ordenando a la ANSeS a reajustar los haberes iniciales de los jubilados calculando el sueldo promedio por el ISBIC, que elabora el Ministerio de Trabajo.
Esta jurisprudencia de la Corte Suprema fue fijada en el caso Eliff, a mediados de 2009 . Allí el Alto Tribunal confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social cuestionando la falta de actualización de los sueldos históricos o la aplicación por parte de la ANSeS de índices alternativos a la variación salarial.
Para la Corte Suprema la prestación previsional reemplaza al sueldo que tenía el jubilado en su vida activa “de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes”. Y agrega que “estas consideraciones llevan a descartar los planteos que pretenden, esgrimiendo diferencias en las técnicas de cálculo de los haberes y genéricas alegaciones sobre la solidaridad propia del sistema, desvincular totalmente el monto de la jubilación de lo acontecido con las retribuciones de los activos y tener como única referencia las asignaciones presupuestarias, aspecto este último que ha sido examinado por el Tribunal en el precedente Badaro”.
En Badaro, la Corte volvió a aplicar un índice salarial para el período 2002-2006 pero directamente para actualizar las jubilaciones ya otorgadas. Ese índice arrojó el 88,6% cuando en ese lapso la ANSeS sólo dio dos aumentos generales: del 10% en septiembre de 2004 para los que ganaban menos de $ 1.000 y el 11% en junio de 2006 para todos los jubilados. La diferencia, según los casos, implica una ajuste de hasta el 54,5% ó 69,9%, según la fecha de jubilación.