Es porque la gran mayoría de jubilados cobra menos de 70% del sueldo promedio.
Es porque la gran mayoría de jubilados cobra menos de 70% del sueldo promedio.
La Justicia previsional está en colapso por tiene un stock de más de 400.000 juicios y recibe 10.000 nuevas demandas mensuales. Y ahora se podría agravar: el fallo de la Cámara de la Seguridad Social difundido ayer permite anticipar que habrá una nueva avalancha de reclamos judiciales de los jubilados.
Los camaristas fijaron que, al momento de jubilarse, el haber inicial no puede ser inferior al 70% del sueldo promedio de los últimos 10 años o de la renta imponible de los autónomos, en ambos casos actualizados acuerdo a los índices fijados por la Corte Suprema. Luego ese haber tiene la movilidad del caso Badaro hasta diciembre de 2006 y después la actualización, dos veces por año que determina la ley previsional.
De esta forma, tienen derecho a reclamar lo mismo que José Betancur -el jubilado favorecido por la sentencia difundida ayer- la inmensa mayoría de los jubilados , hayan o no iniciado un juicio por otros reclamos.
Solo quedarían excluidos de hacer este reclamo, los jueces -porque perciben el sueldo del cargo por el que se jubilaron- y los que ya tienen regímenes especiales del 82 o 85%, como es el caso de los docentes, investigadores científicos y diplomáticos.
También quedarían fuera del alcance de este nuevo beneficio todos los que tuvieron salarios muy bajos y resultaron beneficiados con las subas del haber mínimo que se otorgaron después de 2003.
El resto de los jubilados -varios millones- en su inmensa mayoría, cobra menos del 70%.
Los que están por jubilarse tienen en su mayoría 30 años de aportes y se jubilan con el 50 o 55% del sueldo promedio . Entonces apenas se jubilan, podrían hacer este mismo reclamo que podría representarles una mejora de más del 30%. Incluso los que cobran el haber mínimo, que hoy es de $ 1.046, no perciben el 70% del sueldo mínimo de $ 1.740 sino el 60%. Este porcentaje en enero baja al 56,8% porque el sueldo mínimo se elevará a $ 1.840 mensuales.
El fallo de la Sala III no hace más que ratificar que la jubilación es un salario diferido o indirecto que debe guardar una proporcionalidad con el salario que tuvo el jubilado durante su vida activa. Y los fallos de la Corte -tanto Elliff como Badaro- ratificaron esa postura , porque establecen que la jubilación debe calcularse sobre el sueldo promedio del trabajador de los últimos 10 años, actualizado por la variación salarial. Y una vez jubilado, el haber debe actualizarse también por el incremento de los salarios.
Todo esto se apoya, además, en que el trabajador y el empleador aportan al sistema un porcentaje del salario.
Además, los que cuentan con regímenes especiales -jueces, docentes, diplomáticos e investigadores- cobran según el salario del cargo activo o el 82 o 85% del sueldo.
Ahora, tras el veto presidencial a la ley votada por el Congreso que reajustaba los haberes según los fallos de la Corte y fijaba un mínimo del 82%, se descuenta que la ANSeS apelará este nuevo fallo.
Por eso, los especialistas esperan una definición de la Corte Suprema que resuelva con un fallo de alcances generales todas estas “diferencias” de la Justicia con lo que efectivamente liquida y paga la ANSeS.
Una sentencia de “acción colectiva” que generalice el efecto de los fallos, evitaría que cada jubilado tenga que iniciar un juicio individual, que los juzgados “colapsen” por la cantidad de expedientes y que los jubilados deban esperar muchos años que les paguen lo que les corresponde.