Es un camino rápido para obtener ajustes de haberes, que deben pagarse en 30 días.
Por: Ismael Bermúdez
Es un camino rápido para obtener ajustes de haberes, que deben pagarse en 30 días.
Por: Ismael Bermúdez
Los fallos cautelares que ordenan a la ANSeS reajustar en 30 días las jubilaciones siguen vigentes. Así lo ratificó ayer, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social al no hacer lugar a la apelación de la ANSeS que había pedido declarar inaplicables esas medidas cautelares.
En diálogo con Clarín , el juez Juan Poclava Lafuente, camarista de la Sala III, confirmó que resolvieron “no alterar la medida cautelar ordenada por la Sala II” – que contiene un reajuste del 42,8 por ciento en favor del jubilado Alfredo Márquez—aunque, agregó, “no se dará a conocer la resolución hasta tanto sean notificadas las partes”. Tampoco adelantó los fundamentos de la resolución.
Por la medida cautelar, el jubilado no tiene que esperar a que finalice el juicio para cobrar con el reajuste . Si el reclamo que hace es similar a alguno de los que la Corte Suprema ya resolvió en otros casos, como los casos Badaro, Elliff, Gemeli u otros, contra la presentación de una garantía, el Juez dispone el reajuste, de cumplimiento inmediato y obligatorio por parte de la ANSeS, mientras prosigue el juicio.
De esta manera, el jubilado obtiene de manera inmediata el ajuste que está reclamando. Y la ANSeS puede reclamar ante la Justicia, pero mientras el trámite judicial siga adelante, el haber se debe pagar con el reajuste, En este caso, tras lo resuelto por la Sala III y por el recurso extraordinario de la ANSeS, el expediente pasará ahora a la Corte Suprema.
En tanto, la ANSeS debe seguir cumpliendo con los reajustes cautelares, mientras continúa el proceso. Luego cuando finaliza el juicio, de resultar favorable, el jubilado cobra la retroactividad más los intereses.
En los últimos meses, por la acumulación y demora que se registra con los juicios, algunos jueces comenzaron a aprobar y ordenar el reajuste inmediato de los haberes jubilatorios a través de medidas cautelares. Un caso es el Alfredo Márquez, quien tendrá un ajuste del 42,8 por ciento en su jubilación por la aplicación de la medida cautelar dispuesta por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Otro caso es el del jubilado Raúl Rosso: desde junio pasado su jubilación, que era de 1.108,37 pesos pasó a ser de 1.687,08 pesos: esto implica un aumento de 52,2 por ciento.
Ahora a partir de esos antecedentes, se espera una avalancha de demandas cautelares y resoluciones favorables de los jueces, invocando en especial la edad avanzada o el estado de salud de los demandantes. Es como una nueva ola de demandas, luego de la que desataran fallos como el Badaro, que reconocieron nuevos ajustes para los haberes, Los plazos de los juicios normales exceden en la mayoría de los casos la expectativa de vida de los jubilados , lo que más que justifica que se apliquen por la vía rápida cautelar, reconocen en el Fuero de la Seguridad Social.
Inclusive hay jubilados beneficiados por medidas cautelares que no pudieron ser notificados por haber fallecido durante el trámite de la demanda. Fue el caso de Néstor Capa, quien falleció horas antes de que la cautelar pudiera ser cumplida. Y de Edmundo Balbuena quien falleció días atrás, por lo que no pudo ser informado de la medida cautelar que la Sala II dictó a su favor el 17 de agosto pasado.
Actualmente hay más 400.000 juicios en los Juzgados de la Seguridad Social. En lo que va del año se iniciaron más de 70.000 demandas nuevas . Además, la ANSeS sigue apelando fallos de primera instancia, cuando se había comprometido ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos de la OEA a no hacerlo. Por eso los edificios de los Juzgados están colapsados porque ya no alcanzan las oficinas ni los pasillos para almacenar los expedientes.