Silvia Stang
LA NACION
El Gobierno busca evitar que la justicia previsional siga dando lugar a medidas cautelares que ordenan reajustar haberes jubilatorios en forma urgente para que la persona afectada no deba esperar los largos tiempos de resolución de un litigio que, según los antecedentes, se entiende que terminaría con una sentencia a su favor.
En ese intento, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) presentó ante la Cámara de la Seguridad Social un recurso "de inaplicabilidad de la ley" contra una medida cautelar en particular, presentada por el jubilado Alfredo Márquez, que pidió un reajuste de sus haberes.
Según expertos consultados por LA NACION, ese tipo de recurso está formalmente previsto para ser presentado contra sentencias definitivas y no contra medidas cautelares (las que sancionan los jueces de primera instancia mientras se desarrolla el juicio definitivo). En caso de que los jueces lo consideren de todas maneras admisible en la causa en cuestión, el trámite llevaría a que los camaristas deban votar en un plenario de la Cámara si creen que es válido o no dar lugar a esas medidas.
Por los votos que ya emitieron los magistrados en diferentes causas, se considera que, si se llega a esa instancia, el resultado sería que, en adelante, no podría haber más medidas cautelares en favor de quienes presenten reclamos similares.
Se cree que una posición de rechazo a esas medidas saldría aprobada en el plenario, y los fallos así emitidos sientan la doctrina que luego debe ser aplicada en forma obligatoria en todos los expedientes similares.
De las tres salas que integran la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, sólo una (la II) habilitó esos pedidos de jubilados, y lo hizo por dos votos contra uno, los de los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández.
Según confirmaron a LA NACION Herrero y la abogada Marcela Fiocco, patrocinante de la causa "Márquez", la Anses interpuso un recurso "de inaplicabilidad de la ley", y los jueces de la Sala III serán quienes deberán determinar si es admisible o no.
"Si el fallo plenario fuera revocatorio, no sólo caería la cautelar dictada en el expediente de Márquez, sino que no podría prosperar ninguna causa análoga durante los próximos diez años, porque la doctrina sería obligatoria", explicó Herrero.
Alfredo Márquez, un jubilado de 84 años, obtuvo una medida cautelar a su favor en agosto pasado. En ese escrito, los jueces plantearon que el haber debe ser mejorado en función de criterios ya fijados por la Corte Suprema de Justicia, y advirtieron que el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, será sancionado si no se cumple con el pago en el plazo de 30 días a partir de ser notificado.
La nueva presentación del organismo oficial no suspende la obligación de abonar el reajuste jubilatorio. En casos similares que fueron saliendo antes, la Anses está cumpliendo, efectivamente, con el pago de los haberes con los correspondientes aumentos.
Según abogados consultados por LA NACION, la normativa plantea que el recurso de inaplicabilidad es válido, en realidad, para el caso de sentencias definitivas.
El profesor de Derecho Procesal de la UBA Eduardo Sirkin explicó que el pedido resulta improcedente, si se tiene en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que el recurso de inaplicabilidad "sólo será admisible contra la sentencia definitiva" que contradiga lo establecido por alguna sala de la misma cámara.
En igual sentido, el abogado Martín Caselli, del Estudio Caselli, explicó que el recurso en cuestión está previsto para que los jueces fijen un criterio único por votación, pero cuando existen fallos definitivos que difieren entre sí. Y recordó que una vez considerado un caso en plenario, lo que resulta de la votación es lo que debe aplicarse tanto en el caso analizado como en los posteriores.
Recurso extraordinario
Como abogada de Márquez, Fiocco afirmó que en los próximos días presentará ante la Cámara la contestación tanto al recurso de inaplicabilidad de la ley como al recurso extraordinario, con el que la Anses busca la alternativa de que sea la Corte la que decida sobre el tema.
En ambos casos, dijo, se considera que los recursos son "improcedentes".
El reclamo de Márquez no fue el primero en el que se dio lugar a una medida cautelar. La Sala II de la Cámara de Apelaciones dictó el primer fallo favorable en octubre de 2009, en la causa promovida por Néstor Capa. Por su parte, las salas I y III expusieron sus argumentos para rechazar pedidos de reajuste similares en las causas Diaco y Bolaños.
Los juicios de jubilados contra el Estado se multiplicaron y llegaron a un número récord en los últimos años. El crecimiento de los expedientes se dio con más fuerza luego de que la Corte Suprema de Justicia dictara el fallo Badaro, en el que resolvió que fue inconstitucional que el Gobierno les haya negado a muchos pasivos un ajuste de sus jubilaciones entre 2002 y 2006.