Un fallo ordena a la ANSeS ajustar 70% una jubilación

Por: Ismael Bermúdez (06/08/2010)

 

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que la ANSeS, en base a la doctrina Badaro, reajuste un 70% en forma inmediata la jubilación de Alfredo Márquez, un jubilado de 84 años. Y estableció que si esto no se cumple en 30 días , tendrá que ser el director ejecutivo del organismo, Diego Bossio, el que se haga cargo de las multas diarias y progresivas .

“Al poner la responsabilidad patrimonial e inclusive penal, en cabeza del titular de la ANSeS, se asegura el cumplimiento de la sentencia”, le dijo a Clarín la abogada Marcela Fiocco, la abogada de Márquez.

La sentencia fue resuelta por la Sala II por “vía cautelar” Esto significa que la ANSeS, apele o no este fallo, tiene que reajustarle al jubilado el haber en forma inmediata al margen de que el juicio prosiga por las diferencias que se adeuden.

De este modo la Justicia de la Seguridad Social subió la apuesta , apuntando directamente al jefe máximo de la ANSeS, como respuesta a “la grave situación de colapso que aflige al Fuero en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la ANSeS de la actualización de los haberes de los jubilados”, sostiene el fallo.

Otra novedad, según el Juez de la Cámara, Luis René Herrero, es que este fallo -a diferencia de otros anteriores- no se fundamenta ni en la edad, ni el estado de salud ni en el magro haber del jubilado sino en la garantía de movilidad del artículo 14 bis de la Constitución que “ampara a todos los jubilados con independencia del nivel de los aportes previsionales que hayan hecho ya que han adquirido el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo”.

Justamente Márquez, que ya había ganado luego de 17 años un juicio por diferencias anteriores a 1994, estaba percibiendo un haber de 4.888 pesos .

El ajuste del 70% surge del antecedente del llamado caso Badaro por el cual la Corte Suprema ordenó ajustar los haberes previsionales, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, un 88,3%, en función de cómo evolucionaron los salarios, deduciendo los aumentos que otorgó la ANSeS.

En ese lapso, a los jubilados que cobraban más de $ 1.000, la ANSeS sólo les otorgó un aumento general, del 11% en junio de 2006. La diferencia implica un ajuste del 69,9 por ciento.

En los fundamentos, el Juez Herrero avanza otro paso más ya que señala que la aplicación del 82% móvil sobre el sueldo mínimo -“como se propone en algunos proyectos de ley que cuentan con estado parlamentario”- no remedia la movilidad jubilatoria. Así si bien “representa una mejora para un amplio sector de la sociedad”, Herrero precisa que la jubilación es proporcional al salario de actividad y no al salario mínimo .

Por su parte el Juez Emilio Lisandro Fernández agregó que la propia ANSeS es consciente de la “futilidad de su resistencia” ya que aceptó consentir los fallos similares Badaro.

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