El caso Pinto Ángela Amanda de la Corte Suprema de Justicia y la nueva regla del afiliado regular o irregular con derecho

Por Dr. Guillermo J. Jáuregui

 

Con las normas del Decreto 460/99, que se encuentran vigentes, para que un afiliado al SIJP tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir las siguientes condiciones:

Para ser afiliado regular (70% del Ingreso Base) se deben computar aportes en 30 de los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Si solo se reúnen 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho (50% del Ingreso Base).

Si el afiliado tenía aportes por 30 años de servicios se lo considera afiliado regular.

Si tiene la mitad de ese período, es decir 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte,

Se ha aceptado que el afiliado o su viuda completen con la moratoria los 30 años con aportes para ser considerados afiliados regulares.

Esta regulación deja fuera de la cobertura a personas que se incapacitan o mueren en actividad, aún en accidentes de trabajo, si no reúnen los meses de aportes mencionados. Por el juego de las normas previsionales y de accidentes una viuda puede cobrar la indemnización por muerte en accidente de trabajo y no tener derecho a la pensión previsional. La Corte en el caso Tarditti otorgó el derecho al retiro y a la pensión a los que se incapacitan o mueren en actividad.

Muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión.

Esta situación provocó en la Justicia previsional el deseo de construir algunas reglas que permitan otorgar una pensión a viudas de afiliados con muchos años de aportes y que no califican como afiliados regulares o irregulares con derecho. Una de esas construcciones la denominamos "densidad de aportes". En el fallo comentado se argumenta que una persona de 40 años, por ejemplo no puede ser considerado afiliado regular con 30 años de aportes por la imposibilidad de reunirlos. Entonces se dice que si los 30 años de aportes en el caso de un hombre que pudo trabajar desde los 18 años de edad hasta los 65, se pueden ubicar dentro de un período de 47 años (65-18), una persona que muere a los 54 años si aportó un 63,83% (30/47) de los 36 (54-18) años posibles, es decir 22 años, es afiliado regular y lo novedoso del fallo es que ahora si reúne solo 11 años (50% de 14 años) se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge. Como el causante tenía 20 años con aportes se lo considera afiliado irregular con derecho.

Es una nueva regla que mejora la ley actual y otorga cobertura a personas con muchos años de aportes y que estaban fuera de las normas actuales. Lo considero muy importante y pienso que con esta doctrina se pueden reparar denegatorias ya ocurridas en invalideces y pensiones de los últimos años.

 

           
   

HOMBRES

     
   

Afiliado regular

Irregular c/derecho

   
 

25

4

2

   
 

30

7

3

   
 

35

10

5

   
 

40

14

7

   
 

45

17

8

   
 

50

20

10

   
 

55

23

11

   
 

60

26

13

   
           
   

MUJERES

     
 

EDAD(*)

Afiliada regular

Irregular c/derecho

   
 

25

5

2

   
 

30

8

4

   
 

35

12

6

   
 

40

15

7

   
 

45

19

9

   
 

50

22

11

   
 

55

26

13

   
 

60

30

15

   
           
           
 

(*) Edad a la fecha de incapacidad o fallecimiento

   
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