La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de jubilados, quienes reclamaban la actualización de sus haberes teniendo en cuenta las subas no
remunerativas con las que habían sido beneficiados los trabajadores activos de su actividad.
En la causa “Dominici, Nélida Magadalena y otros c/ Caja de Retiros, Jubs. y Pens. De la P.F.A s/ personal militar civil de las FFAA y de Seg”, los jueces que integran la Sala I
sostuvieron que “el importe referido se otorga a la generalidad de los agentes comprendidos en su ámbito de aplicación, debiendo entenderse que cuando el legislador utilizó la palabra generalidad
lo hizo con el alcance de mayoría o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo”.
A ello, los jueces añadieron que “esta claúsula de garantía implica que lo que perciben la generalidad de los activos deben percibirlo los pasivos que se encuentran en las mismas condiciones,
pues caso contrario se vulneraría el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.
En base a ello, los camaristas ordenaron revocar la sentencia de primera instancia determinando que los haberes de los accionantes se actualicen con los mismos montos no remunerativos con los que
el Estado había beneficiado a los activos de su sector a través de dos decretos del año 2004.