Por: Dr. Guillermo J. Jáuregui
Resolución 15/10 - MEP
En esta resolución del Ministerio de Economía, que recientemente les enviamos, y en cumplimiento de la ley de presupuesto para el año 2010 (ley 26.546, arts. 59 y 60) se crean los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie.
Según el art. 4° de la resolución, las deudas consolidadas por la ley 25.344 reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31/12/01, que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público…. a partir del 1/1/2010, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie.
En el art. 7° de esta resolución, se establece que entre la fecha de corte (31/12/01) y hasta el 3/1/2010, al capital e intereses consolidados, se les adicionará la tasa de interés de Caja de Ahorros del Banco Central de la República Argentina.
Esto implica el desconocimiento de la tasa de interés fijada en la sentencia e irroga un enorme perjuicio por la diferencia de tasas. Por tal razón recomendamos la lectura de los siguientes fallos: "Villafranca Gutiérrez, Manuel" - CFSS, Sala III, 13/3/06 (RJP, TXVI, 111), "Campelo, José Benedicto" -CFSS, Sala I, 30/11/06(RJP, TXVII, 661) y "Parada, Andrés" - CFSS, Sala II, 26/9/05 (RJP, TXV, 917). En estos fallos se analizó un problema similar al presente con relación a los Bonos Cuarta Serie, que en el período 1/1/02 al 14/3/04, período que media entre la fecha de corte y la emisión de los bonos (situación similar a la presente), se estableció por resolución 378/04-MEP que la tasa aplicable sería la de caja de ahorros. En todos estos fallos se declara la no aplicación de esta resolución y el pago de los intereses fijados en la sentencia por este período.
En el presente caso de la resolución 15/10-MEP, el problema es mayor porque estamos hablando de 8 años de intereses con la peor tasa del mercado, razón por la cual consideramos que luego de cobrar los Bonos Quinta Serie se debería reclamar la diferencia con la tasa de sentencia.