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SITIO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y DE SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS FIAT
Resolución 145/2020: Determina que: "Mientras dure la situación de emergencia declarada por el decreto 297/20 que impida el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas” y que “Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional…”
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el miércoles 30 de Octubre de 2019
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el martes 16 de Octubre de 2018
SALA III - 05/06/2018
Inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426 (modificación de la fórmula de movilidad y aplicación retroactiva)
EL FALLO SABHA HECTOR C/ANSES del 12.7.2017
Todos los jubilados de la Capitalización que están cobrando rentas vitalicias o retiros programados, conforme al fallo Deprati de la Corte, tienen derecho a que los montos iniciales de esos conceptos sean actualizados con el fallo Badaro (Indice de Salarios del INDEC y los aumentos oficiales), pero hasta ahora ningún juez permitió que se recalculara el promedio de remuneraciones o el Ingreso Base que generaba esas rentas vitalicias o retiros programados. Con el voto de la Dra. Nora Carmen Dorado, al que adhirió el Dr. Luis Rene Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resolvió recalcular en primer término el promedio de remuneraciones con los criterios del fallo Elliff (actualización de las remuneraciones con ISBIC), luego calcular la prestación consiguiente y movilizarla posteriormente con la doctrina del fallo Deprati. Este fallo completa la labor reparadora que la Corte implementó en Deprati y la perfecciona, al admitir la corrección de las remuneraciones desactualizadas, que generaron las rentas vitalicias y retiros programados que se están cobrando.
Con este fallo, se cumple algo por lo que viene bregando hace mucho tiempo, y que consiste en poner en iguales condiciones a los afiliados de la Capitalización y a los del Reparto. Con el fallo Deprati se actualiza solo la renta vitalicia inicial y con este fallo se avanza rectificando, si es necesario, el promedio de remuneraciones desactualizado o el Ingreso Base desactualizado, corrigiéndolo con el criterio de Elliff (ISBIC).
De esta forma, el haber inicial de la Jubilación Ordinaria, Retiro por Invalidez o Pensión, se corrigen inicialmente y luego se traen hasta la actualidad con la movilidad de Badaro-Aumentos y se comparan con el importe abonado por renta vitalicia o retiro programado, generando las diferencias consiguientes.
a celebrarse el día martes 18 de octubre de 2016
Memoria y Balance (ejercicio cerrado el 30/06/2016)
A NUESTROS ASOCIADOS Y AMIGOS EN GENERAL
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
para el reajuste y cancelación de deudas
Sinceramiento Fiscal (blanqueo)
LEY Nº 27.260
Las disposiciones de la Ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de julio de 2016.
Ver texto completo
Cancelación de juicios contra la ANSeS
Jubilados: podrán cobrar antes, pero con quitas de hasta un 70%
La oferta del Gobierno se basa en un índice diferente al que ordenó la Justicia para ajustar los haberes
El proyecto de ley con la propuesta para pagar a los jubilados las retroactividades de los juicios contra la ANSeS y un reajuste de haberes, les permitirá a los jubilados cobrar antes, pero con descuentos que pueden llegar hasta el 70%, según el estado de trámite del juicio.
El descuento sobre el monto de la sentencia firme o reclamo judicial arranca en un piso de 40% y puede llegar hasta 70%. La quita es menor, del 10%, en el caso de jubilados de “leyes viejas”. Por otro lado, el reajuste de haberes oscilará entre el 30 y 45%, que es un 25% inferior a lo que ordena la Justicia, de acuerdo con los números del especialista Guillermo Jáuregui.
El proyecto ofrece a los jubilados que acepten la propuesta la firma de acuerdos “transaccionales”, a cambio de que se comprometan a no iniciar nuevas acciones legales. La clave de las diferencias está en el índice de actualización de la deuda y del haber. La Justicia ordena hacer los cálculos con el ISBIC (Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción). Y el Gobierno ofrece aplicar el RIPTE, un indice de remuneraciones de trabajadores estables o “en blanco”. Para el período en litigio el ISBIC más que duplica al RIPTE.
La propuesta varía según el estado de cada reclamo:
Beneficiarios con sentencia firme anteriores al 30 de mayo: son entre 50.000 y 70.000 con derecho a cobrar en promedio $ 350.000. Según los fallos, estos jubilados tienen derecho a cobrar el 100% de la retroactividad dentro de los 120 días desde dos años anteriores al reclamo administrativo y a la actualización del haber conforme a los índices del fallo.
En el Presupuesto 2016 hay una partida de $ 12.500 millones para afrontar esta deuda. “Si el Estado no cumple con la sentencia en 120 días, el jubilado puede iniciar la ejecución de la sentencia y pedir cobrar por vía de embargo”.
A este sector de jubilados, tras la firma del acuerdo transaccional, el Gobierno ofrece pagar en base al RIPTE el 50% del retroactivo y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales, actualizadas por el índice de movilidad, sin intereses. Y actualizar el haber también con el RIPTE.
Esta propuesta en promedio reduce en un 40% el monto judicial.
Beneficiarios sin sentencia firme: Son unos 300.000 jubilados o pensionados con reclamos judiciales en trámite similares a los que obtuvieron sentencia firme.
La oferta de la ANSeS es independiente del momento que iniciaron el reclamo y la instancia en que se encuentre causa. Ofrece recalcular los sueldos de los 10 años anteriores a la jubilación, que fueron la base del haber inicial, según el índice ISBIC hasta marzo de 1995 y por el RIPTE hasta junio de 2008, y luego desde marzo de 2009 en adelante empalmando la serie con los índices de la ley movilidad. Además reconoce la retroactividad solo hasta 4 años, contados desde dos años antes de la demanda. También será pagada un 50% en una cuota y un 50% en 12 cuotas trimestrales.
Aquí la oferta es hasta un 70% inferior al reclamo judicial por el límite de los 4 años y los topes.
Beneficiarios sin reclamos iniciados: son unos 1.800.000 y se les recalcula el haber actual, según el RIPTE. Tienen una mejora de entre el 30 y 50% en el haber. Por ejemplo, un jubilado que cobra $ 9.854, pasaría a cobrar $ 14.542 (+ 47%), que es un 23% inferior a los $ 18.973 que le correspondería por los índices judiciales.
Topes: El proyecto dice que “el haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período”, lo que afecta a los jubilados de haberes más altos.
Así las cosas, las quitas se producen por el cambio de índice (RIPTE en lugar de ISBIC), por la fecha de arranque de la retroactividad, por el tope de 48 meses de retroactivo para los juicios en trámite y por el tope del haber máximo.
28/05/2016
Macri anunció el pago de juicios a los jubilados y el plan de blanqueo de capitales
Se trata de un anuncio de mucho interés para toda nuestra comunidad, al día de hoy debemos ser conscientes que lo informado debe pasar por ambas cámaras en el Congreso Nacional donde no se descarta que se introduzcan reformas al proyecto del Poder Ejecutivo. Luego con los textos de ley ya definitivos deberemos conocer los planes de implementación por parte de la ANSeS.
Nuestra Institución seguirá de cerca este proceso y por supuesto analizaremos meticulosamente cada caso con los profesionales que han protegido tan bien nuestros intereses hasta el momento, pues debemos tener presente que no se han adelantado detalles vinculados a cuestiones tales como Inconstitucionalidad del Tope Máximo a la Jubilación y al Art. 9 de la “Ley de solidaridad previsional” y asimismo la aplicación del caso “Villanustre”, todas estas son cuestiones sobre las cuales hemos informado en nuestras últimas Asambleas Generales y Boletines Informativos.
Otro aspecto importante para nuestros asociados que ya tienen sentencia firme, porque la causa se encuentra en la ANSeS en etapa de liquidación, o que tienen sentencias de 1ª Instancia y de Cámara, luego de muchos años de litigar, es que las opciones previstas en el proyecto prevén quitas o descuentos importantes con respecto a lo ordenado en la sentencias judiciales, que varían según la cantidad de años reclamados, tanto en el haber jubilatorio como en la retroactividad.
Agradeceremos a todos aguardar atentos pero sin impaciencia hasta que podamos informar algo más que lo que se conoce por los medios de difusión, en cuanto podamos tener información más precisa nos comunicaremos por este medio, por nuestra página Facebook y también personalmente mediante correo (común o electrónico).
Con profundo pesar participamos el fallecimiento de Ana E. ARBÓ ocurrido el 05/04/2016
La Asociación Mutual despide con gran congoja a quien fuera miembro destacado del Consejo Directivo y gran colaboradora en el quehacer institucional. Acompañamos este triste momento y rogamos una oración en su memoria.
Benito Scaramelli - Comparto el pesar por la infausta noticia.
Adriana Rocca - Qepd Fue una excelente compañera de trabajo y muy buena profesional además de una buenísima persona. Me siento triste.
Graciela Elsa Recalde - Q.E.P.D.
Wence Blanco - Q.E.P.D
Dino Raggiati - Q.E.P.D
Celia Sidrás - Q.E.P.D.
Maria Pia Bazzanella - Una entrañable amiga que siempre estuvo al lado de los que la necesitaron. La extrañaremos mucho. Recemos una plegaria en su memoria.
Horacio Gorosito - Los que aun no emprendimos el viaje confiamos en que nos cuidaras desde la "otra estacion"
Carlos Cuesta - Lo siento profundamente
Dino
Raggiati - Q.E.P.D
Graciela Villalba - Brille para ella la luz que no tiene fin Q.e.p.d.
Alfredo Ernesto Marenghi - q.e.p.d.
Susana Josefina Nastari - Q .e.p.d
Stella Santamaría - Recuerdo muy merecido a Ana una divina.
Amelia Villaverde - Acompaño en este momento, con una oración a Dios Padre Todopoderoso, para que nuestra compañera y amiga Ana Arbó, esté sentada a su diestra, Dios quiso que nos precediera, pero en algún momento volveremos a verla con la misma sonrisa con que siempre nos recibía.
CON MI MAYOR SENTIMIENTO POR TAN DOLOROSA PÉRDIDA. PADRE NUESTRO QUE ESTÁS EN LOS CIELOS...
Angel Gutman - con mucho sentimiento
Mabel Demaría - Muchas gracias por tan merecido homenaje. Se valora profundamente que a Ana se la recuerde en esa Mutual de la que se sentía parte y añoraba siempre.
Carlos Peralta - lamento mucho la pérdida de esta compañera.
a celebrarse el día viernes 23 de octubre de 2015
Continuamos sacando del Arcón de los Recuerdos imágenes e historias.
Atesore los suyos enviándonos sus recuerdos
Clarín 08/09/2013 La Verdad del Sistema Previsional
El estado actual del sistema jubilatorio no deriva de su carácter público ni de su forma de recaudar y distribuir beneficios.
22/08/2013 Gils Carbó recomendó a la Corte que los ajustes jubilatorios contemplen el impacto previsional.
También están acusados los secretarios de Hacienda y Finanzas.
Le recomendamos ver los videos que hemos incorporado en la sección
Aquí podrá conocer a nuestra Institución y su trayectoria.
Nuestra aspiración es que este sitio se convierta en un vehículo útil para reencontrarse con antiguos o actuales compañeros de trabajo con quienes comparte o compartió experiencias, vivencias y anécdotas en un mismo ámbito laboral representado por las Empresas
FIAT, SEVEL y PEUGEOT / CITROËN
NUESTRO LOGO:
Los propósitos y acciones en nuestra Mutual fueron coincidentes a lo largo del tiempo y de las distintas vicisitudes de la historia económica de nuestro País.
Mediante los Sistemas de Jubilación administrados por nuestra Institución (SI.JU.CO. y SIPRECO) custodiamos y preservamos de los distintos sucesos económicos los ahorros de nuestros asociados, los acrecentamos, y también cumplimos abonando prestaciones complementarias en forma de jubilaciones y pensiones.
En la actualidad nos proponemos rescatar y proteger los aportes que durante toda una vida laboral realizaron nuestros asociados, colaborando en la obtención de una jubilación o pensión digna y merecida.
Nuestro logo pretende sintetizar en una imagen los objetivos institucionales y la realidad vivida desde nuestros orígenes hasta la actualidad.
NUESTROS OBJETIVOS:
~ Promover la Asistencia Solidaria,
~ Consolidar las Relaciones Personales,
~ Facilitar una JUBILACIÓN JUSTA,
~ Procurar la
mejora de la CALIDAD DE VIDA de los
asociados.
NUESTRO COMPROMISO DIARIO:
Somos la Institución sin fines de lucro que en el año 1975 inició la tarea de asegurar una jubilación digna con la creación del Sistema de Jubilación Complementario “SI.JU.CO.”
Nuestro accionar se concentra fundamentalmente en el campo de la Seguridad Social y ese quehacer nos ha llevado a tener un amplio conocimiento de las posibilidades concretas de lo que se puede lograr en el ámbito Previsional, tanto en lo referente a alcanzar la mejor jubilación inicial como a ejercer sus derechos para obtener una justa mejora en su jubilación o pensión.
Toda nuestra gestión se orienta al logro de los objetivos enunciados mediante la acción solidaria en el seno de una entidad mutual.
Por tal motivo queremos hacer extensivas a todos quienes alguna vez fuimos compañeros en la vida laboral las ventajas obtenidas para nuestros actuales asociados, consistentes en el asesoramiento previsional y la actualización de su jubilación y/o pensión oficial.
Desde el año 1980 estamos en nuestro actual domicilio siempre al servicio de nuestros Jubilados y Pensionados.
Av. Santa Fe 1780 - Piso 9 - Of. 902
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