Caso Luis Rispoli: Asociado que tramita su reclamo a través de nuestra Institución con el patrocinio del Dr. Guillermo J. Jáuregui
Siendo empleado en relación de dependencia había hecho un doble aporte.
Deben recalcularle su haber.
Caso Luis Rispoli: Asociado que tramita su reclamo a través de nuestra Institución con el patrocinio del Dr. Guillermo J. Jáuregui
Siendo empleado en relación de dependencia había hecho un doble aporte.
Deben recalcularle su haber.
La ANSeS no apeló otro fallo clave que benefició a un jubilado de sueldo alto. Así quedó firme otra sentencia que ordenó recalcular el haber sobre la totalidad del sueldo aportado sin tomar en cuenta el tope previsional.
Esta vez los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvieron en cuenta que el jubilado Luís Ríspoli había aportado a la Seguridad Social por encima del tope previsional. Entonces consideraron que, con más razón, le corresponde cobrar un haber jubilatorio que tome en cuenta la totalidad del sueldo aportado, sin el tope.
Como anticipó Clarín días atrás, en otro caso, que tampoco fue apelado por la ANSeS, la Justicia le ordenó recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, aunque aportó sólo hasta el tope previsional. En este caso, el fallo ordenó autorizó a la ANSeS a deducirle del haber recalculado lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado.
Ríspoli, en cambio, reclamó que su jubilación tomara en cuenta lo que aportó, aunque superara el límite . Y superó el límite porque durante varios años tuvo dos empleos con sueldos inferiores al tope, aportando en cada uno el 11%, pero la suma de ambos aportes excedió el límite máximo .
Lo que Ríspoli no sabía y la ANSeS no le advirtió, a pesar de que estaba recibiendo dos aportes simultáneamente que sumados superaban el tope, que en ese caso una de las dos empresas debe retenerle el 11% por la diferencia hasta alcanzar el tope y no sobre la totalidad del salario.
Justamente, en su reclamo, Ríspoli argumentó que si hizo aportes por encima del tope, al calcularle el haber, la ANSeS no puede tomar los sueldos hasta el límite máximo . Con ese dispar tratamiento desigual “se pierde la debida relación de proporcionalidad entre el salario percibido por el titular y su ingreso como jubilado”, sostuvieron los camaristas.
Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.
Así las cosas, estas dos sentencias clave –que cuestionan de distintas maneras el tope– y marcan dos precedentes muy importantes.
En el caso Ríspoli, porque se pagaron aportes y contribuciones sobre remuneraciones superiores al tope.
En Cruz, porque percibió sueldos superiores al tope y sólo pagó aportes personales hasta esa suma.
En ambos casos, la jubilación debe calcularse sin el tope . Y si no hubo aportes por el excedente (como en Cruz), se debe calcular el aporte no ingresado a la ANSeS, deduciéndole del haber recalculado del jubilado.
Guillermo Jáuregui, abogado de Ríspoli, le comentó a Clarín que llamativamente la ANSeS solo apeló en este juicio la extensión del ajuste Badaro más allá del período aceptado por la Corte, pero consintió la inconstitucionalidad del tope,“por lo que esta cuestión quedó firme”.